martes, 30 de agosto de 2011

Visas de no Inmigrante Bienvenido a la Sección de Visa de No Inmigrante de la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo.

Visas de no Inmigrante
  Bienvenido a la Sección de Visa de No Inmigrante de la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo.
Nos complace saber que usted  quiere visitar los Estados Unidos, y esperamos que la información de esta página Web le ayudará en su preparación.
Call Center
Si ha comprado el pin para hacer su cita de visa de no-inmigrante y ha intentado llamar al Centro de Información de Visas y no ha podido fijarla, o si está tratando de hacer una cita de grupo y no ha podido hacerla, por favor comuníquese con nosotros enviándonos un correo electrónico a la siguiente dirección: sdonivinf@state.gov.
Innovación en el formulario DS-160
El Departamento de Estado de los EE.UU. realizó cambios en el formulario de solicitud de visa de no- inmigrante DS-160,  que  permitirán  que se complete o se cambien los datos con más facilidad para el solicitante.  Sin embargo,  se requiere que la solicitud sea llenada correctamente antes de aceptarla para ser procesada.  Si se cometen errores en la información biográfica o  en el tipo de visado, el solicitante deberá  abandonar el Consulado para corregir el formulario y luego regresar  antes de que podamos procesar su solicitud de visa.

El formulario DS-160 de visa de no inmigrante (NIV) no requiere que la solicitud sea salvada en su computadora  y permite ahora a los solicitantes continuar una solicitud en progreso en caso de que necesiten salir del formulario  DS-160 para obtener información adicional antes de finalizarlo , o si reciben un error mientras lo  completan.  Los solicitantes también pueden guardar y recuperar  el DS-160 parcialmente completado de la base de datos introduciendo el ID del formulario y suministrando información de identificación.  Esto significa que los solicitantes que pierden la conexión con el DS-160 pueden recuperarlo parcialmente terminados.

Algunos de los errores más comunes realizados por los solicitantes en su DS-160 incluyen, el nombre completo,  la fecha de nacimiento (que deben ser  tal y  como aparecen en el pasaporte), el sexo, el historial de viaje a los Estados Unidos, y el tipo de visado dependiendo del propósito de su viaje.  Cualquier solicitante que  presente un DS-160 incompleto o que no esté correcto, será devuelto para hacer las correcciones necesarias.  Asegúrese sobre todo de que la información suministrada en la solicitud esté correcta y completa antes de presentarse y así evitar retrasos innecesarios en la tramitación de su solicitud y tener que volver a la sección consular otro día para su entrevista.
¿Cómo determina un oficial consular si soy elegible para una visa de no-inmigrante?
Existen numerosos motivos de no elegibilidad que pueden imposibilitar o dilatar significativamente la emisión de un visado. Si desea ver una lista de cada uno de ellos vea la lista de inelegibilidades del Departamento de Estado.

La mayoría de las veces la visa es negada a un solicitante por no haber demostrado durante la entrevista que su visita a los Estados Unidos es en realidad por corto tiempo. La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos dice: “se presume que toda persona que solicita entrada a Estados Unidos tiene la intención de inmigrar, por lo cual el extranjero debe probar a la total satisfacción del cónsul, de que en el momento que se está solicitando admisión, es elegible para una visa no-inmigrante…" Para superar esta presunción de la sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que tienen su residencia y otros lazos fuera de los Estados Unidos que los obligaran a retornar a su país luego de su visita. La ley exige que el solicitante sea el responsable de probarlo.

El estatus de residencia y los lazos que unan a un individuo con su lugar de residencia varían de ciudad en ciudad, de país a país y de persona a persona. Por ejemplo, lazos que unen a cierta persona con su lugar de residencia pueden ser su trabajo, una casa, su familia y una cuenta bancaria. Los “lazos” son los aspectos diversos de la vida que atan a la persona a su país de residencia: como sus pertenencias, empleo, relaciones familiares y sociales.

Durante la entrevista, los oficiales consulares evalúan a cada solicitante individualmente tomando en cuenta los factores profesionales, sociales y culturales. En el caso de solicitantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de formar lazos, los oficiales consulares evalúan las intenciones del solicitante, su situación familiar, y los planes a largo plazo que tengan dentro de su país de residencia. Todos los casos son evaluados individualmente y se les da toda la consideración permitida bajo la ley.

Para más información sobre rechazos de visa bajo la sección 214(b), por favor referirse a la ficha informativa del Departamento de Estado sobre rechazos de solicitud de visa.

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